Micelio
Auto14 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Carlos Camargo Assis

Demandante Salud Total Eps Sa·Demandado Nación-Min Salud Y Protección Social - Otros

Tema · dato duro
Demanda Ordinaria Laboral Promovida Por Salud Total Eps Contra La Nación–Ministerio De Salud Y Protección Social Y Otras Entidades, Con El Propósito Que Se Declare La Responsabilidad Solidaria De Las Demandadas Por Concepto De Los Recobros Derivados Del Suministro De Medicamentos No Incluidos En El Plan Obligatorio De Salud (Pos).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 002 Administrativo de la misma ciudad, presentado por la entidad promotora de salud (EPS) Salud Total EPS S.A., contra la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social y otras entidades, con el fin de que se declare su responsabilidad solidaria por concepto de recobros por el suministro de medicamentos no incluidos en el POS, hoy PBS, entre otros valores generados por dicha causa.

Verificado el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que el recobro reclamado corresponde a un procedimiento de naturaleza administrativa, no relacionado directamente con la prestación de los servicios de la seguridad social, al no implicar conflictos entre afiliados, beneficiarios o empleadores.

Por el contrario, se trata de una controversia entre entidades administradoras y prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, razón por la cual resulta procedente aplicar la regla general de competencia prevista en el artículo 104 de la Ley 1437/11, para asignar la competencia a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para conocer del asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 002 Administrativo de Bogotá y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Administrativo de Bogotá es la autoridad judicial competente para conocer de la demanda presentada por Salud Total EPS S.A. contra la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y otras entidades.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente al Juzgado 002 Administrativo de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a la otra autoridad judicial en conflicto.
  3. Tercero. REQUERIR al Juzgado 002 Administrativo de Bogotá, para que, en lo sucesivo, cuando plantee conflictos entre jurisdicciones, exponga expresamente las razones de índole jurídica en las que sustenta su postura.
  4. Cuarto. INSTAR al Juzgado 002 Administrativo de Bogotá para que imprima celeridad a la resolución del asunto sometido a su conocimiento.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.